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Gobierno limita cantidad de farmacias por persona
19 nov 2013 . * SIN CLASIFICAR .

Las mayores cadenas del país, San Roque y Farmashop, concentran el 11% del rubro y son capitales principalmente argentinos. Mujica anunció una ley de farmacias.

El presidente José Mujica firmó un decreto por el cual se limita en 15 el número de farmacias que puede estar en propiedad de una sola persona, sociedad o grupo económico.  El objetivo evitar un oligopolio que consiga precios con mayor ventaja que el resto y además tenga influencia en qué medicamentos se importan.

Actualmente, las dos mayores cadenas -Farmashop y San Roque- comprenden el 11% de las farmacias en el país y pertenecen a dos grupos económicos, ambos de capitales internacionales según informaron .

En los últimos tiempos el tradicional negocio de la farmacia, familiar y con trato personalizado, ha perdido su presencia, ganando espacio un sistema similar a los supermercados. El cambio llegó a Uruguay con la adquisición de locales por parte de capitales internacionales. De las 1050 farmacias que existen, 120 responden a ese cambio. 

La cadena de Farmasshop cuenta con 95 comercios. Si bien la mayoría está en Montevideo, en los últimos meses ha incrementado su presencia en el interior del país con locales en Paysandú, Río Negro, Soriano, Canelones y Cerro Largo. Son propiedad del mismo grupo internacional de la cadena de supermercados Ta-Ta y Multiahorro.

San Roque, la otra gran cadena, también es propiedad de capitales internacionales, mayoritariamente argentinos. Tiene 25 locales, de los cuales 6 estén en el interior, concretamente en Punta del Este, Colonia, Mercedes y Salto.

EL DECRETO. Establece que puede haber un máximo de 15 farmacias en manos de una misma persona o grupo económico pero no es retroactivo, por tanto no habrá cambios para las cadenas que en un caso tiene casi el doble y en el otro seis veces más de lo ahora permitido. 

También queda prohibido que los propietarios tengan en forma simultánea establecimientos de diversas categorías de farmacias entre las que se comprenden las farmacias rurales, las hospitalarias, las homeopáticas y las droguerías. Quienes se encuentren en esa situación deberán regularizar sus propiedades en un plazo de 180 días. 

Otro de los aspectos que queda restringido es el hecho de ofrecer, comercializar o distribuir medicamentos a través de Internet o de call centers. 

El decreto establece además que los dueños de las farmacias, sea de la categoría que sean, no pueden ser titulares de registros de especialidades farmacéuticas y/ marcas que las identifiquen. Tampoco pueden contratar terceros para su fabricación.

También se prohíbe que los titulares de las farmacias tengan vínculos comerciales o profesionales con clínicas o profesionales de la salud que prescriban especialidades farmacéuticas, salvo en el caso de la farmacia hospitalaria.  

Sobre este decreto, Mujica explicó en su audición que “no pretende resolver las cosas” sino que apuesta a “ganar tiempo para sacar una ley de farmacias que se está discutiendo”. El presidente consideró que “todo monopolio termina siendo una fuente de especulación  y en el caso de la farmacia abre la puerta a sostener una corriente importadora y distribuidora en los productos médicos”. 

 
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